Estatutos

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ART. 1: Denominación

Desde nuestro espíritu creador y en la convicción plena en un sistema político justo fundamentado en una democracia formal, constituimos la Asociación “Ruptura y Democracia” (en adelante la RyD) en el día de la fecha, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

El Régimen de la asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002 y las Disposiciones de desarrollo.

ART.2: Naturaleza y Ámbito.

  1. La RyD es una asociación civil sin ánimo de lucro, de carácter político, social y cultural, regida por los principios democráticos y de participación activa y directa.
  2. Su ámbito de actuación es todo el territorio nacional sin perjuicio de actividades internacionales relacionadas con sus fines.

La Junta directiva podrá decidir la apertura y clausura de oficinas de representación dentro del territorio nacional o fuera del mismo.

ART.3: Domicilio

La Asociación establece su domicilio social en la Calle Jaén, número 12, código postal 18611 de la localidad de Molvízar (Granada), sin perjuicio de poder establecer delegaciones en otras localidades.

El domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.

ART.4: Duración

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido o hasta que se consigan todos los objetivos descritos en los Fines, también podrá ser disuelta por acuerdo de la mayoría de la Asamblea o por las causas previstas en el Art. 39 del Código civil.

ART.5: Objeto y Fines

Esta Asociación, aunque de clara inspiración “Trevijanista” (D. Antonio García-Trevijano Forte), lo es también revisionista sobre los conceptos democráticos adquiridos en su pedagogía; por tanto también incluiremos conceptos modernos o más avanzados.

  • Tiene como objeto:
    a) La libertad de difusión y divulgación siempre y cuando ésta no sea violenta.
    b) Nadie establecerá una forma única de conseguir los objetivos; la diversidad de las personas es tal que una única forma reduce la capacidad de llegar a todas ellas.
    c) No se recibirá subvención alguna del Estado y nadie se lucrará con ninguna acción que realice la asociación.
    d) Nunca será un partido político, ni lo apoyaremos. Aunque esta asociación podrá inspirar algún partido político que se declare afín a este proyecto y funcione de acuerdo a estos objetivos y fines.
    e) Transparencia económica rindiendo cuenta de manera clara y accesible a todos sus miembros
  • Fines
    a) Promover la regeneración democrática del sistema político español hacia un modelo de democracia formal y participativa y representativa.
    b) Defender y fomentar la implantación de un modelo territorial que respete la diversidad territorial, cultural y lingüística de España.
    c) Impulsar la transparencia, la separación efectiva de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, así como el control ciudadano sobre las Instituciones públicas con mecanismos de representación política, financiación autónoma y revocabilidad de mandato de los cargos electos.
    d) Educar y sensibilizar a la ciudadanía sobre los fundamentos jurídicos y valores del sistema democrático y principios estatales, así como las formas de estado en las que se pueda dar (República o Monarquía, según decida el Pueblo).
    e) La creación y difusión de la cultura política referente al nuevo concepto de “libertad política colectiva”.
    f) Fomentar la iniciativa ciudadana en política para garantizar así el control del poder político por parte del Pueblo.
    g) Fomentar la organización de la sociedad civil en todos sus ámbitos con el fin de establecer una alternativa ciudadana auto organizada, auto suficiente y al margen del Estado y corporaciones, donde se desarrolle un tejido asociativo colaborativo que rija su función civil bajo los principios de la democracia formal y la libertad política colectiva.
    h) Ejercer y fomentar la desobediencia civil pacífica y la presión contra el Estado como mecanismos de reivindicación y lucha para conseguir abrir un periodo de libertad constituyente.
    i) Abrir un periodo de libertad constituyente consistente en un proceso de libertad de información acompañado de la postulación y elección libre de representantes que conformen una mesa redactora de una nueva constitución, la cual anulará y sustituirá la actual. En esta Constitución se deberán establecer los mecanismos que garanticen la representación política, la separación de poderes y la independencia judicial como aspectos mínimos que permitan establecer de forma eficaz una democracia formal en España, concluyendo así con el principal fin de esta asociación.
    j) Exigir la independencia judicial de todos los organismos que componen dicho poder.
    Así se entiende como independencia judicial la elección y financiación (que quedará por definir por personal experto) de los órganos judiciales al margen del poder político, implicando exclusivamente a aquellos profesionales del ámbito judicial (abogados, jueces, procuradores, médicos forenses, etc.).

Definición de democracia formal

Entendemos la democracia formal tal y como la describe D. Antonio García-Trevijano en el epílogo final de su libro llamado “Teoría pura de la República” (página 446). Esta forma de Gobierno se basa en:

  • Separación de poderes en origen mediante elecciones legislativas y ejecutivas independientes.
  • Justicia independiente evitando que los magistrados superiores los elijan los políticos.
  • Facilitar revocación de mandatos.
  • Diputados uninominales por distrito.
  • Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  • Concienciación. Hacerle descubrir al ciudadano el tipo y forma de Gobierno que tenemos (partitocracia).
  • Promover la abstención activa en las elecciones como forma de no participación y en desacuerdo con el Sistema; siendo ésta una de las herramientas para llegar al objetivo.
  • Darnos a conocer en las calles concentrándonos y manifestándonos para animar a la gente a conseguir el objetivo. Realizar charlas, debates, coloquios, etc.
  • Cualquier forma de divulgación (diarios, redes sociales, videos, televisión, radio, universidad, etc.) que exprese abiertamente los fines de esta asociación.
  • Colaborar con otras asociaciones y grupos sociales según dicte nuestro Reglamento Interno y que no convengan los fines de esta asociación.
  • Cualquier otra actividad pacífica que se contemple en el Reglamento de Régimen interno.
  • Apoyo a toda clase de iniciativas individuales o colectivas de investigación o docencia en pro de la cultura y del pensamiento sobre la libertad política y, especialmente, la libertad política colectiva.
  • Celebración de todo tipo de reuniones periódicas o coyunturales organizadas por la Junta Directiva o las delegaciones territoriales.

TITULO II: PRINCIPIOS DE ACTUACION Y ORGANIZACION INTERNA

ART.6: Principios de actuación

La RyD se regirá por los principios de:

1- Participación democrática directa y deliberativa.
2- Transparencia y rendición de cuentas.
3- Igualdad y no discriminación por cualquier razón.
4- Solidaridad interterritorial y sectorial.
5- Respeto a los derechos humanos y medio ambiente.

ART.7: Organización Interna

  1. La estructura interna de la asociación garantizará la participación efectiva de todos los miembros en la toma de decisiones.
  2. Los Órganos de Gobierno serán:
    a) La Asamblea General
    b) Las Delegaciones territoriales y sectoriales
    c) El Consejo Asesor
    d) La Junta directiva

TITULO III: MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Podrán pertenecer a la Asociación todas aquellas personas y entidades con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación a partir de los 16 años de edad (con autorización de sus tutores legales) y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que hayan solicitado su integración de forma libre y voluntaria, que hayan sido admitidas por la Junta directiva y que, en su caso, hayan satisfecho la cuota o cuotas que pudieran serle exigibles.

Se entenderán admitidos y causarán alta desde el día primero del mes siguiente a aquel en que lo solicitaren, quedando obligados desde ese momento al abono de las cuotas ordinarias establecidas por periodo completo, si las hubiere. Esto no será óbice para que el solicitante pueda operar dentro de la asociación o su delegación en particular desde que solicita su ingreso y su antigüedad constará desde la fecha de dicha petición.

ART.8: Tipos de miembros

  1. Miembros ordinarios: personas físicas o jurídicas que soliciten su adhesión y cumplan los requisitos establecidos.
  2. Miembros honoríficos: personas que, por su trayectoria o aportaciones sean reconocidas por la Asamblea General.

ART.9: Pérdida de la condición de socio

Se perderá la condición de socio por alguna o varias de las causas siguientes:

a) Renuncia voluntaria comunicada de forma expresa y por escrito a la Junta directiva ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos desde la fecha de su presentación.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones o deberes estatutarios y del Reglamento interno que pudiera regir la vida interna de la Asociación de acuerdos válidamente adoptados por los órganos asociativos.

c) Por falta de abono de una cantidad de cuotas económicas que representen un semestre; pudiendo recuperar su condición de asociado si a posteriori abonare las cuotas debidas, en caso de haber una obligatoriedad de pago de dichas cuotas.

d) Por decisión del órgano judicial de la asociación (Comité de garantías) por causa justificada, previa notificación al interesado.

En este supuesto de separación mediante decisión del organismo judicial se informará al interesado de los hechos que pudieran dar lugar a tales medidas mediante expediente disciplinario y se oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo adoptado.

En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se informará a la Asamblea General.

e) Por fallecimiento

f) Por declaración de incapacidad legalmente determinada.

Art.10: Derechos de los miembros

  • Participar en las actividades de la asociación y utilizar los bienes e instalaciones de uso común de la asociación con respeto a igual derecho del resto de socios.
  • Tener voz y voto en la Asamblea General.
  • Proponer iniciativas y formar parte de los órganos de gobierno.
  • Recibir información periódica sobre las actividades de la asociación.
  • A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos mismos y a ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas por el Comité de garantías.
  • Ser electo y elegible para el ejercicio de cargos directivos.
  • Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  • Acceder a la documentación de la asociación a través de la Junta directiva.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que desde la asociación pudiera obtener.
  • Promover la impugnación de las cuentas y/o acuerdos de los órganos de gobierno de la asociación que estime contrarios a ley o estatutos.
  • Cualquier otro que establezca el Reglamento de Régimen interno.
    No se exigirá que sus socios de base estén afiliados en exclusividad a esta asociación, pudiendo militar en otras asociaciones que defiendan intereses comunes…nunca contrarias.
    Solo se les exigirá la afiliación única a los miembros que ostenten cargos directivos.

ART.11: Deberes de los miembros

  1. Respetar los estatutos y acuerdos de los órganos de gobierno.
  2. Contribuir activamente al cumplimiento de los fines de la asociación. Esta obligación comprende la no autorización a ningún socio a hacer en nombre de la asociación declaraciones escritas u orales que contravengan los fines específicos de la asociación.
  3. Abonar las cuotas correspondientes, si las hubiere, en tiempo y forma o derramas que se fijen u otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado.
  4. Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.
  5. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen en los órganos de gobierno.
  6. Prestar la colaboración necesaria para el buen funcionamiento de la asociación.
  7. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias o régimen interno.
  8. Comportarse dignamente con respeto en cualquier momento con los socios y en la asociación en general.

TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO

ART.12: La Asamblea General

1- Es el Órgano supremo de la Asociación compuesta por todos los miembros de pleno derecho.

2- Se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo solicite el Consejo Asesor por mayoría o el 25% de sus miembros. Así también, las asambleas extraordinarias, podrá ser convocada cuando un 10% de los afiliados la solicite o el cómputo de mínimo de mil afiliados cuando el número total de ellos superen los 10.000.

3- Convocatorias:

Las convocatorias de las Asambleas generales (Ordinarias o extraordinarias) se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la misma, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar, pudiendo ser notificada por los distintos medios físicos y electrónicos.

Entre la convocatoria y el día señalado para ella, habrá de mediar al menos un mes en Asambleas presenciales o 15 días en formato online.

Serán válidas las asambleas que, a la hora indicada, tengan una asistencia del 50% de los afiliados con derecho. En caso de que no ocurra así, se llamará a una segunda convocatoria media hora más tarde con la presencia de todos los asistentes que acudan, entendiéndose que la convocatoria ha sido presentada con todas las garantías jurídicas.

Los puntos del orden del día (o propuestas a las convocatorias por parte de los asociados) se enviarán, como fecha límite a todos los asociados, siete (7) días antes de la celebración de dicha asamblea.

4- La finalidad de las convocatorias de las asambleas generales ordinarias serán:
a) La discusión y aprobación de la gestión de la Junta directiva.
b) La memoria y estado de cuentas del ejercicio anterior.
c) La aprobación de un plan estratégico o presupuesto para el año siguiente.
Son los motivos por lo que se intentará convocar en los dos últimos meses del año en curso.

5- Asambleas extraordinarias:
a) Las asambleas extraordinarias se celebrarán conforme a los supuestos previstos, cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta directiva o cuando lo solicite previamente por escrito, dirigido a la presidencia, un mínimo de socios no inferior al 10% (o la firma de 1000 socios una vez se supere la cantidad de 10.000 afiliados), expresando en la solicitud los temas que motiven la urgencia.
b) La documentación necesaria e información que haya ser tenida en cuenta en ambas asambleas estará a disposición de la secretaría o tesorería de la asociación con una antelación mínima de 15 días naturales a la celebración de las asambleas.

6- Las asambleas serán convocadas:
a) Por el presidente, previa consulta con la Junta directiva.
b) Por un 25% del Consejo asesor.
c) Por un tercio (1/3) de los socios con plenos derechos.

7- Si la solicitud careciere de los requisitos formales, la Secretaría la tendrá por no formulada, procediendo a su archivo con comunicación al convocante que encabece la lista o firmas.

8- Si la persona titular de la presidencia no convocara la asamblea solicitada dentro de los plazos establecidos, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la asamblea, expresando dichos extremos en dicha convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

9- Quórum de constitución:
a) Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos la mitad de los socios con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios con derecho a voto.
b) Las asambleas ordinarias y extraordinarias estarán presididas por el presidente de la asociación (o, en su defecto, por el vicepresidente). Actuará como secretario el que lo sea de la Junta directiva. Dicho secretario redactará el acta de cada reunión que reflejará un resumen de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado de las votaciones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco ni las abstenciones.
c) Para su imparcialidad se podrá solicitar que algún socio ejerza de moderador para dar el turno de palabra y hacer más ágil la asamblea. Si no lo hubiere, lo ejercerá el propio presidente.
d) Al comienzo de cada reunión de la asamblea general ordinaria o extraordinaria se leerá el acta de la sesión anterior para su aprobación si así procede, salvo que la propia asamblea acuerde la aprobación del acta a la finalización de la celebración de la asamblea.
e) Será necesaria otras mayorías de las personas presentes o representadas que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad de estos u otros porcentajes para:

  • Disolución de la Entidad (3/5 partes de los presentes).
  • Modificación de estatutos, incluido el cambio de domicilio social (la mitad más uno de los presentes).
  • Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado (3/5 partes de los presentes)
  • Cualquier otro tema que sea relevante por el Reglamento o Régimen interno (3/5 partes de los presentes).

f) En caso de empate en las proporciones, el voto de calidad del presidente, o quien haga las veces de éste, decidirá las votaciones.

ART.13: Las Delegaciones

1- Las Delegaciones son el eje vertebrador que rige y estructura la Asociación.

2- Las delegaciones son, esencialmente, demarcaciones territoriales delimitadas por cada provincia española. Así habrán tantas delegaciones como provincias componen el territorio nacional.

3- A expensas de las delegaciones provinciales descritas en el punto anterior, también se podrán conformar otras delegaciones que estime la Junta directiva, como podría ser:

  • Delegaciones universitarias
  • Delegaciones comarcales
  • Delegaciones sectoriales
  • Etc.

4- Las elecciones para ostentar los cargos de las delegaciones se convocarán a la par que el resto de cargos de Junta directiva, separados por una semana (7 días).
Estas elecciones son uninominales, por consiguiente se harán en listas abiertas a cada cargo.
Solo el cargo de subdelegado recaerá sobre la persona que hubiera quedado en segundo lugar en la elección de delegado.
En cambio las vocalías serán creadas por los cargos directivos de las delegaciones.
5- Cada delegación podrá tener su propia junta directiva que estará compuesta, en esencia, por delegado, subdelegado, secretario, tesorero y cuantas vocalías consideren oportunas para su buen funcionamiento, no superando el número de 10.
6- Aunque las delegaciones tengan plena libertad para obrar en bien propio y especialmente del colectivo, se someterán al status que le corresponde y acatarán, por este orden, las bases ideológicas manifestadas en estos Estatutos, los acuerdos que se deriven de las distintas Asambleas (Ordinarias y Extraordinarias), de las decisiones de la Junta directiva y, por último, de las que también se deriven del Consejo Asesor.
7- Las delegaciones podrán gestionar parte de los recursos económicos que se generen de las cuotas de afiliados de su delegación, de recursos propios y remanente de presupuestos anuales…siendo una gestión transparente y encauzada solo y exclusivamente a los fines descritos en los estatutos de la asociación.

  • Todos los delegados que reciban algún recurso económico de la asociación estarán obligados a llevar una contabilidad exhaustiva de tanto ingresos como gastos que serán remitidos a Tesorería General de la Junta directiva.
  • Entre la Junta directiva y las Delegaciones se pactarán las cuantías económicas que repercutan de Tesorería general a Delegaciones y de Delegaciones a Tesorería general.

8- Es misión necesaria de la Junta directiva facilitar todo lo posible las labores que desde las Delegaciones se hagan a fin de conseguir su éxito.

9- De las Delegaciones se esperará lealtad y colaboración hacia la Junta directiva y la Asociación en general.

10- Para crear una delegación (del tipo que sea) solo será necesario que, al menos, tres (3) afiliados con las características propias (ejemplo: pertenezcan a la misma provincia o sector y cumplan los requisitos de mayoría de edad y no estén privados de sus derechos) se reúnan y formalicen un acta de “Creación de la delegación” donde se recojan las afiliaciones de todos los impulsores con referencia a los cargos que ocuparán provisionalmente hasta las siguientes elecciones generales y de delegación, así como lugar y fecha donde se hayan reunido. Éste acta será firmada por todos y enviada a la Junta directiva con original y copia. Una vez aprobada por la Junta directiva, se devolverá a la nueva delegación la copia debidamente firmada y sellada por presidente y secretario. Esta copia será el acta fundacional de dicha delegación.

ART.14: Cargos de las delegaciones

1- Serán cargos de las distintas delegaciones:
a) Delegado
b) Subdelegado
c) Secretario delegado
d) Tesorero

Aunque las delegaciones podrán constituir tantas vocalías como crean convenientes, hasta un máximo de 10, éstas serán creadas como meros instrumentos de trabajo o comisiones; por consiguiente no ostentarán cargo ni poder en dichas delegaciones.

2- Los delegados tendrán encomendadas las siguientes funciones:
a) Representar a su delegación ante los organismos públicos o privados.
b) Otorgar pagos de la delegación.
c) Nombrar cargos provisionales en su delegación hasta que sean ratificados en referéndum.
d) Presidir las convocatorias de junta de la delegación.
e) Emitir voto de calidad decisorio en caso de empate en los asuntos que conciernen a su delegación.
f) Representar a su delegación ante el consejo asesor o delegar su presencia ante quien estime oportuno de sus cargos propios de la delegación.
g) Mandar incoar expediente disciplinario sobre sus afiliados cuando la gravedad del asunto lo requiera.
h) Cualquier otro atributo propio del cargo y los que delegue sus representados.

3- Los subdelegados tendrán los mismos atributos que los delegados cuando sustituyan al delegado o sea comisionado en su nombre.

4- El secretario de la delegación tendrá una labor administrativa relacionada con cuanta documentación genere la actividad de la Delegación. Tantas labores como el secretario general en su ámbito.

5- El tesorero será el gestor de los recursos económicos y financieros de la delegación y estará sometido principalmente a las órdenes, mandatos e inspecciones que desde la tesorería general le indique, sin perjuicio de las labores meramente de la delegación. Llevará control exhaustivo de gastos e ingresos y reportará todos esos datos cuando así se lo solicite la Tesorería general.

ART. 15: El Consejo Asesor

1- Es el Órgano encargado de coordinar las actividades de la Asociación a nivel territorial.

Decidirán sobre los fundamentos o planes que definan la asociación, objetivos a cumplir, parámetros de actuación, eventos a desarrollar, etc.

2- Estará formado por un representante de cada delegación territorial o sectorial (pudiendo alternarse como bien puedan o quieran todos los cargos), el titular del Comité de garantías y la Junta directiva al completo.

3- Dicho consejo será presidido por el presidente de la Junta directiva o el vicepresidente en los casos que se determine.

4- Todos los miembros, en igualdad, participarán de este consejo sin que existan voces más cualificadas o que ostenten algún poder.

5- Las decisiones tomadas en este consejo asesor son de obligado cumplimiento por todos los estamentos asociativos.

6- El Consejo asesor se reunirá cada dos meses o cuando más de dos miembros de dicho Consejo lo soliciten por motivos justificados.

ART. 16: La Junta Directiva

1- Es el órgano ejecutivo de la asociación.

2- Estarán compuesto por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y cuantas secretarías sean necesarias para el buen funcionamiento de la Institución.

3- Sus funciones incluyen:

  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea general y el Consejo asesor.
  • Gestionar los recursos económicos y materiales.
  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Formular y someter a la aprobación de la asamblea general los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Ratificar sustitutos en los distintos cargos de la Junta.
  • Convocar asambleas generales (ordinarias y extraordinarias).
  • Adoptar cualquier medida urgente para la buena marcha de la asociación o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente al resto de asociados.
  • Proponer incoación de expedientes disciplinarios cuando la gravedad del asunto lo requiera.
  • Cualquier otra cosa que no vengas reflejada en el reglamento interno.

ART. 17: De la Junta directiva

1- Para formar parte de la Junta directiva serán requisitos imprescindibles:

  • Ser mayor de edad y miembro de esta asociación.
  • Estar en pleno uso de sus derechos civiles.
  • No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente (art. 11.4 de la L.O. 1/2002).
  • No pertenecer a otra asociación con igual o contrarias finalidades a ésta.

2- Los miembros de la Junta directiva serán elegidos en Asamblea general extraordinaria que se convocará en exclusiva para estos fines y según determine los presentes estatutos.

3- Todos los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos ocasionados en el ejercicio de sus cargos, siempre que éstos se encuentren decidida y formalmente justificados.

4- Serán designados y revocados por la Asamblea general y su mandato tendrá la duración de dos (2) años. Cualquier cambio se atendrá al Reglamento de Régimen interno.

Reuniones de la Junta directiva

1- Quedará constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. Si no fuera así, media hora más tarde se llevará a cabo la segunda convocatoria que será válida con los presentes que hubiera en ese momento.

2- Siempre será necesaria la presencia del presidente y el secretario (o quienes los sustituyan según reglamento interno).

3- Se reunirán una vez al mes, como mínimo, o cuantas veces sean necesarias para la buena marcha de la asociación, previa convocatoria realizada por el presidente y a iniciativa propia o cualquiera de sus miembros; siendo también obligatoria cuando lo solicitase 1/3 de los miembros de la Junta directiva.

4- La convocatoria de sus reuniones se hará con los requisitos formales (orden del día, lugar, hora y fecha) y se hará llegar con una antelación mínima de 72 horas a su celebración. También podrá realizarse telemáticamente.

5- Cada miembro de la junta directiva solo se podrá representar a sí mismo, por consiguiente solo dispone de su propio voto.

6- Las deliberaciones se harán constar en actas firmadas por el presidente y el secretario.

7- Igualmente quedará válidamente constituida la junta directiva sin convocatoria previa cuando estando presentes todos sus miembros así se acordase por unanimidad.

8- A las sesiones de la junta directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por la presidencia cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento.

ART.18: El presidente

1- Cesará en su cargo por las siguientes causas:

  • Por fallecimiento.
  • Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  • Por resolución judicial.
  • Una vez transcurrido su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a una nueva convocatoria de elecciones para la Junta directiva, ésta continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hayan de firmar en función de los respectivos cargos.
  • Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva.
  • Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias por la asamblea general.
  • Por pérdida de la condición de persona asociada.
  • Por revocación de la mayoría de los socios, según dictamen estos estatutos.

2- Son competencias del presidente:

  • Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos y privados.
  • Nombrar comisiones para alguna determinada actividad de la asociación.
  • Otorgar pagos.
  • Nombrar cargos provisionales hasta que sean ratificados en referéndum.
  • Presidir las convocatorias de asambleas generales, juntas directivas y consejo asesor.
  • Emitir voto de calidad decisorio en caso de empates.
  • Cualquier otra atribución propia del cargo y las que le delegue la asamblea general.

ART. 19: El vicepresidente

  • El vicepresidente tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Sustituirá al presidente en ausencia de éste motivada por enfermedad o cualquier otra causa, teniendo sus mismas atribuciones.
    b) Asistirá y llevará a cabo cualquier mandato derivado de la Junta directiva otorgado por ella o por encomiendo del presidente.
    c) Será elegido en elecciones convocadas a Junta directiva como resultado de ser el segundo candidato con más votos.

ART. 20: El Secretario general

  • El secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la asociación.
  • Expedirá certificaciones.
  • Llevará los Libros de la asociación legalmente establecidos y los ficheros de la asociación.
  • Custodiará la documentación de la entidad.
  • Hará que se cursen las comunicaciones sobre designación de juntas directivas y demás acuerdos sociales, inscribibles en los registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corresponda.
  • Preparará el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya que ser utilizada o tenida en cuenta.
  • Redactará y firmará las actas de las reuniones de asambleas generales y juntas directivas.
  • Cualquier otra función inherente a su cargo.

En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la secretaría será sustituida por alguien de la confianza de la junta directiva o alguien que trabaje junto al secretario para facilitarle su trabajo.

ART. 21: El tesorero

Tendrá como función:

  • Recaudar los fondos de la asociación, custodiarlos e invertirlos de la forma determinada por la Junta directiva.
  • Efectuar los pagos con el beneplácito del presidente.
  • Intervenir con su firma todos los documentos de cobro y pago, con el visto bueno de la presidencia.
  • Llevar los Libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la asociación.
  • Elaboración de los presupuestos para su aprobación en Junta directiva y posterior sometimiento a la Asamblea general. En la misma forma se procederá respecto al Estado general de cuentas, incluyendo el balance y la liquidación para su aprobación anual por la Asamblea.
  • Coordinar con los tesoreros territoriales las cuentas de las delegaciones, estando sometidos éstos al control e inspección del tesorero general.
  • Cualquier otras inherentes a su condición de titular de la Tesorería o como responsable de la gestión económica y financiera.

Será elegido en su cargo en convocatoria general para dicho cargo.

El tesorero podrá contar con la participación de alguien de su confianza para todas las gestiones relacionadas, una vez éste haya sido ratificado por la Junta directiva y que podrá sustituirle como tesorero en caso de enfermedad u otras causas justificables.

ART. 22: Resto de Secretarías

  • Las Secretarías tendrán las obligaciones propias de la esencia para lo que fueron constituidas como miembros de la Junta directiva, así como las propias que dicha Junta directiva en general les encomiende.
  • Se constituirán tantas secretarías como la Junta directiva crea necesario y no más de diez (10).
  • Serán elegidos para el cargo en elecciones generales.
  • Las secretarías podrán contar con un número indeterminado de miembros que gestionen el área, pudiendo y debiendo especializarse en su cometido.
  • Los miembros responsables de las secretarías podrán ser sustituidos en su cargo por quien designe dicho secretario en caso de enfermedad y demás razones justificadas por el miembro que designe entre su grupo de trabajo, y una vez ratificado por la Junta directiva.
  • La base de las secretarías será la especialización de las funciones reales de la Junta directiva para hacerla más útil y dinámica, creando una sinergia entre todos los miembros de ella a fin de conseguir los fines y objetivos descritos en los estatutos, así como dar cobertura a cuantos eventos se desarrollen.
  • Además se les podrá encomendar cualquier otra tarea que venga contemplada en el Reglamento de régimen interno.

ART. 23: Vacantes en el seno de la Junta directiva

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros electos de la Junta directiva serán cubiertas provisionalmente a petición del presidente y por un periodo de 6 meses como máximo hasta la convocatoria extraordinaria de elecciones para cubrir ese puesto. En caso de no haber ningún candidato que optase a ese cargo, la persona temporalmente escogida para ese fin será prorrogada por otros 6 meses donde se volverá a convocar elecciones con el mismo fin. Y si, aún así, siguiese sin haber candidato, esa provisionalidad pasará a definido hasta la convocatoria de elecciones generales para cubrir todos los puestos.

ART.24: Régimen de bajas y suplencias

  • Los miembros de esta asociación que ostente algún tipo de cargo podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta directiva (para miembros de Junta directiva) y al delegado territorial o sectorial (para dichos cargos) o por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
  • También podrán causar baja por expiación del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos de forma provisional hasta el momento en que se produzca la aceptación de cargo de los que les sustituyan.
  • Cualquier otro motivo atenderá a lo dispuesto en el Reglamento de régimen interno.

ART.25: Comité de garantías

1- La figura del Comité de Garantías, aunque se encuadre dentro de la Junta directiva, tendrá plena independencia respecto a cualquier otro ente o poder que surja en el seno de la Asociación.

2- Sus funciones principales serán:
a) Incoar expedientes disciplinarios a petición de la junta directiva o de las delegaciones territoriales o sectoriales (cada uno en su ámbito) en los asuntos que sean de tal gravedad o atente claramente contra los intereses de la asociación, intentando ser lo más justos e imparciales a la hora de dirimir las cuestiones que perturben el buen funcionamiento de esta institución.
b) También dirimirá sobre los posibles conflictos de competencias que pudieran surgir entre los distintos estamentos de la asociación.
c) Será como la figura del Defensor del asociado ante las distintas direcciones en las quejas o preguntas que de ellos emanen.
d) Asesorará a la asociación en las cuestiones jurídicas que fueran necesarias.

CAPITULO V: REGIMEN ECONOMICO

ART.26: Recursos económicos

1- La asociación contará con los siguientes recursos:

  • Cuotas de miembros y simpatizantes
  • Subvenciones no gubernamentales, donaciones y legados.
  • Ingresos por actividades propias o colaboraciones.
  • Ingresos por merchandising.
  • Rentas del patrimonio.
  • Otras que se puedan generar.

ART.27: Patrimonio de la asociación

El patrimonio de la asociación está formado por el conjunto de sus bienes y derechos de carácter real y/o personal.

En el momento de la constitución, la RyD no cuenta con ningún patrimonio.

ART.28: Titularidad de bienes y derechos

La asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

ART.29: Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el día 31 de diciembre de cada año.

ART.30: Administración

La gestión económica será transparente y estará sometida a auditorías internas y externas en cualquier momento.

CAPITULO VI: ELECCIONES

ART.31: Elecciones a Junta directiva

  • Las elecciones a Junta directiva serán convocadas cada dos (2) años coincidiendo más o menos en fecha (con un margen de error de entre 15/20 días) en asamblea general extraordinaria, sólo a ese fin.
  • Todos los cargos de la junta directiva, incluido el del Comité de garantías, serán elegidos en listas abiertas uninominales.
  • Los candidatos harán una petición por escrito, para ser reconocidos como tales, dirigido a la secretaría de la Junta directiva con tres (3) meses de antelación a la convocatoria. La secretaría le remitirá un correo al candidato informándole que queda preinscrito.

La Junta remitirá a todos los socios carta informativa de la apertura de los plazos.

  • Se creará una Junta electoral ad hoc compuesta por un representante del comité de garantías, un miembro de la junta directiva y un socio a sorteo.
  • En el plazo de un mes se recogerán todas las peticiones y se dará plazo para revisar todas las preinscripciones. Estas serán revisadas en el plazo de 15 días.
  • Los precandidatos que sean rechazados serán automáticamente informados por escrito los motivos de su rechazo y dándole un plazo de 15 días para recurrir dicha exclusión.
  • Pasados esos plazos y contestados los correspondientes recursos, la Junta electoral (elegida para estos fines) publicará las listas definitivas de los candidatos a sus respectivas puestos a los que aspiran.
  • Desde ese momento todo candidato podrá hacer publicidad o campaña de su candidatura por sus propios medios.

El uso de las relaciones de afiliados se someterá a cuanto la Ley de Protección de datos dictamine al respecto.

  • Trascurrido el periodo de campaña, y una vez convocada formalmente la Asamblea general extraordinaria se procederá según orden del día.
    a) Lectura de la convocatoria
    b) Indicaciones para ejercitar el voto
    c) Ejecución del acto.
  • Las papeletas estarán diferenciadas por cargos.
  • La junta directiva habilitará cuantos medios crean necesarios y útiles para esta función (mecánicos, electrónicos, etc.). Se podrá votar presencialmente u online (si se habilitara un medio así).
  • Cada votante presencial podrá portar, además de su voto, hasta 5 representados que previamente hubiesen delegado su voto en esa persona según medios y documentación aportada en formato oficial que se facilite al respecto.
  • El horario de votación se determinará en la convocatoria.
  • Una vez terminado el plazo de votación se contabilizarán todos los votos a los distintos cargos siguiendo el orden inverso de importancia. Primero el comité de garantías, después las secretarías directivas, luego tesorería, luego secretaría general y posteriormente la presidencia.

El cargo de vicepresidente quedará adjudicado directamente al candidato a la presidencia que se hubiera quedado en segundo lugar en dichas votaciones.

  • Una vez contados todos los votos (presenciales y telemáticos) la junta electoral proclamará los candidatos elegidos, realizarán las actas de las votaciones y los firmarán todos los miembros de la junta electoral.

En caso de que algún miembro de la junta electoral no estuviese de acuerdo con algún aspecto del proceso electoral, firmará aún así las actas y consignará de puño y letra el motivo del desacuerdo para ser valorado a posteriori.

  • La junta directiva, junto con la junta electoral, convocarán pasados 15 días una reunión de dichas juntas solo con el objeto de ratificar lo surgido en las urnas; tiempo que aprovecharán para poder recibir cualquier queja o reclamación sobre los resultados de las elecciones. Si no hubieren quejas o reclamaciones o fueran resueltas en ese tiempo, ambas juntas ratificarán los candidatos elegidos, que tomarán posesión en sus cargos en un tiempo máximo de un mes, pudiéndose hace escalonado para la adaptación de los cargos nobeles que hubiera.

ART.32: Elecciones en Delegaciones

  • Las elecciones en Delegaciones transcurrirán con el mismo formato que las elecciones a cargos de junta directiva.
  • Las particularidades serán las siguientes:
    a) Los cargos a elegir serán:
    – delegado y subdelegado
    – secretario
    – tesorero
    b) las convocatorias a dichas elecciones vendrán reflejadas en la convocatoria a junta directiva en un epígrafe a parte, haciendo constar que entre unas elecciones y otras las separará una semana (7días).
  • La junta electoral estará compuesta por un miembro de la delegación, uno del comité de garantías y un socio de la delegación a sorteo.
  • Todo candidato solicitará su inscripción bajo los mismos parámetros establecidos para las elecciones a junta directiva, pero con una semana de retraso en los tiempos.
  • Se emitirá a los socios la relación definitiva de candidatos también una semana después y será la fecha que abra la campaña para los candidatos aceptados.
  • convocadas las asambleas territoriales y sectoriales para este fin, se procederá a las votaciones bajo las mismas condiciones expuestas anteriormente.
  • La elección del subdelegado recaerá en el segundo candidato que más votos haya obtenido en las elecciones a delegado.
  • Una vez más, contados los votos en el sentido inverso a los cargos más relevantes, la junta electoral redactará y firmará el acta con el resultado de dichas votaciones y demás condiciones expuestas anteriormente.
  • Quince (15) días después se reunirá la junta directiva con la junta electoral y ratificarán la limpieza de las elecciones y sus cargos, una vez resueltas las quejas o reclamaciones que pudieran surgir.
  • Los cargos de delegación ocuparán también sus puestos en un plazo de un mes como máximo a partir de su ratificación.

ART.33: De las Revocaciones

  • Todo cargo electo en Junta directiva como en Delegaciones podrán ser revocado.
  • La forma de proceder para dicha revocación para los miembros de la Junta directiva será la siguiente:
    a) los socios podrán presentar la firma de un total del 10% de los afiliados con derecho a voto o, en su defecto, 1.000 firmas cuando la asociación supere los 10.000 afiliados dirigidos a la Junta directiva.
    b) la secretaría general comprobará que todas esas firmas son legales y remitirá comunicación a quien encabece dicha relación de firmas haciéndole saber la recepción y comprobación de ellas.
    c) la junta directiva convocará asamblea general extraordinaria solo a ese fin donde se escuchará a cargo susceptible de ser revocado y a cuantos asistentes tengan algo que decir o aportar.
    d) debatido el caso se procederá a votación de los asistentes y representados (no más de 5) y se decidirá la continuidad o no del cargo.
    e) se levantará acta de dicha asamblea.
    f) en caso que el cargo fuera revocado, el presidente (previa reunión con su Junta directiva) podrá nombrar en su lugar a alguien provisional que recaerá presumiblemente en el sustituto en su mismo cargo. Convocará elecciones para ese cargo pasado, como mucho, 6 meses y, si no hubiera candidato, se volverá a convocar en otros 6 meses. Pasados ese tiempo y no habiendo otro candidato se ratificará el presente hasta las siguientes elecciones.
    g) en caso que la persona revocada fuera el propio presidente, asumirá el cargo el vicepresidente, en funciones, por el tiempo que quede hasta la próxima convocatoria de elecciones.
  • La forma de proceder para los cargos en las delegaciones serán bajo los mismos términos pero con la salvedad que solo se convocarán a los socios de la delegación donde ocupe el cargo puesto en cuestión.
    a) los porcentajes de firmas que invoquen a las revocaciones lo serán del total de los afiliados a esa delegación.
    b) el procedimiento será el mismo: junta directiva convocará a asamblea específicamente para ello, se oirán a las partes, se votará.
    c) los cargos revocados podrán ser suplidos por subalternos o personal nombrado por el delegado.
    d) en caso de que fuera el propio delegado el revocado, lo sustituirá, hasta las próxima convocatoria de elecciones, el subdelegado quedando en funciones hasta la fecha.

ART.34: De las Actas

  • De cada sesión que se celebre en las distintas asambleas, juntas directiva, consejo asesor o delegaciones se levantará acta por la persona titular de la secretaría que especificará necesariamente el quórum alcanzado, el orden del día, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
  • A solicitud de las personas asociadas, en el acta figurará, en su caso, el voto contrario al acuerdo, su abstención y los motivos que la justifique o el sentido del voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose a ésta.
  • Las actas se aprobarán en la misma o en las siguiente sesión; no obstante lo anterior, la persona titular de la secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación.
  • Las actas serán firmadas por la persona titular de la secretaría y visadas por la presidencia; todas las actas de reuniones de los órganos de gobierno y representación deberán reflejarse en el correspondiente libro de actas. De conformidad con lo que dispone el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

CAPITULO VII: REFORMA DE LOS ESTATUTOS

ART.35: Procedimiento de reforma

  • Los estatutos podrán ser modificados por acuerdo de la Asamblea general con el voto favorable de, al menos, dos tercios (2/3) de los presentes con derecho a voto y representados.
  • Las propuestas de reforma deberán ser presentadas con, al menos, 30 días de antelación a la Asamblea general.

TITULO VIII: DISOLUCION

ART.36: Causas de disolución

La asociación podrá disolverse por:

a) Acuerdo de la asamblea general con mayoría cualificada.
b) Imposibilidad de cumplir los fines fundacionales.
c) Por haberse cumplido los fines previstos en estos estatutos.
d) Por causas que determine el art. 39 del Código civil.
e) Por sentencia judicial.

ART.37: Comisión liquidadora

  • En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora y los bienes de la asociación se podrán destinar a fines similares o, en su defecto, a entidades sin ánimo de lucro.
  • Será responsabilidad de la comisión:
    a) velar por la integridad del patrimonio
    b) concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas.
    c) Cobrar los créditos de la asociación.
    d) Liquidar el patrimonio y pagar a acreedores.
    e) Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes estatutos.
    f) Solicitar la cancelación de los asientos en el registro.
    g) En caso de insolvencia, promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
  • Previamente tendrán que ser extinguidas las deudas.
  • Hasta el final, la asociación conservará su personalidad jurídica.

TITULO IX: DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICION ADICIONAL I

La Junta directiva podrá establecer el Reglamento de Régimen Interno que fije las disposiciones necesarias para la aplicación de los presentes estatutos o para la realización del propósito social que deberá ser aprobado por la Asamblea general.

La propia Junta directiva comisionará a cinco (5) personas (todos ellos miembros de la asociación y de los diferentes niveles organizativos), presidido por un miembro del Comité de garantías que en un plazo limitado realizarán dicho cometido para su posterior ratificación en Asamblea general.

DISPOSICION ADICIONAL II

Con carácter subsidiario de los estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno, en todo en cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica de asociaciones 1/2002, de 22 de marzo, y Disposiciones complementarias.

DISPOSICION ADICIONAL III

La presente asociación podrá federarse con otras asociaciones o entidades que persigan los mismos fines descritos en el artículo 5 de estos estatutos, una vez ratificado por los socios en Asamblea general extraordinaria que se convoque solo a este fin.

Otra forma de colaboración institucional y que puede favorecer conseguir los fines descritos sería la posibilidad, en caso de no ser posible la federación, de crear una Coordinadora entre las distintas instituciones. Esta Coordinadora no modificaría en absoluto la estructura de esta asociación.

DISPOSICION FINAL

Estos Estatutos entrarán en vigor tras su aprobación por Asamblea general constituyente y su inscripción en el Registro correspondiente.

En Molvízar (Granada), a ___ de ___________ de 2025